Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 7. Procedimiento y competencias sancionadoras.
En materia de procedimiento y competencias sancionadoras, se estará a lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica de aplicación.
Artículo 8. Prescripción de infracciones y sanciones.
El artículo 184 de la LOTUS establece que las infracciones urbanísticas muy graves prescriben
a los seis años, las graves a los cinco y las leves al año. La prescripción de la infracción se
interrumpe con la notificación de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 9. Medidas cautelares y restauración de la legalidad.
La ausencia del cartel en una obra o construcción podrá determinar la paralización de la
misma, como medida cautelar, hasta que se proceda a la colocación del cartel.
Además de las medidas disciplinarias, procederá la restauración de la legalidad, ordenando la
colocación del cartel en los términos y condiciones de la presente Ordenanza, pudiendo
procederse a la ejecución forzosa de lo ordenado, en los términos de la legislación de
procedimiento administrativo común y sin perjuicio de lo que disponga el Código Penal
respecto a las conductas de desobediencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a todos
aquellos expedientes en los que, en el momento de su entrada en vigor, no se haya otorgado la
licencia de obra o autorización o, en el supuesto de que proyecto básico y de ejecución se
presentaran por separado, no se haya aprobado el proyecto de ejecución.
En aquellas obras que cuenten con licencia, autorización o con proyecto de ejecución aprobado
en el momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, no será exigible el modelo de
cartel de obras aquí regulado.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Anexo entrará en vigor a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Monroy, 27 de mayo de 2025
Sandra María Bernal Bernal
ALCALDESA PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13204