Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Artículo 17.Autoliquidaciones.-
1.-En los supuestos de autoliquidación, los sujetos pasivos podrán instar a la administración
municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su
caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación
definitiva, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la administración para
determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución
del ingreso indebido.
2.-Transcurridos tres meses sin que la administración notifique su decisión, el obligado
tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la
mora, considerar confirmada por silencio administrativo su autoliquidación al efecto de deducir
frente a esta resolución presunta el oportuno recurso.
Artículo 18. Legalización de obras clandestinas o ilegales.
1) En los supuestos de legalización se exigirá el 5% del precio total de las obras clandestinas o
ilegales para legalizarlas.
2) A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de obras
clandestinas o ilegales las siguientes:
a) Obras clandestinas. Las que se realizan sin la oportuna licencia urbanística, al margen o en
contravención de la misma.
b) Obras ilegales. Las que, aun contando con licencia urbanística, se realizan en
disconformidad con la ordenación territorial y urbanística.
Artículo 19.Infracciones y sanciones.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a la determinación de las correspondientes sanciones, se aplicará el
régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y disposiciones
que la completen y desarrollen.
Artículo 20. Publicidad de construcciones, instalaciones u obras.- En toda obra de construcción,
edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y
características determinadas en el Anexo adjunto, visible desde la vía pública e indicativo del
número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de obra pública
exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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