Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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3.-A los efectos de apartados precedentes, la fecha de conclusión de las construcciones,
instalaciones y obras, será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en
derecho y, en particular, la que resulte según el artículo 32 del Reglamento de Disciplina
Urbanística.
Artículo 14. Comprobación de liquidaciones.-La inspección y recaudación del impuesto se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del estado
reguladoras en la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 15. Comprobación administrativa de construcciones, instalaciones y obras.-
1.-A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones,
instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las
mismas una vez finalizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la correspondiente
comprobación administrativa, a la determinación del coste real efectivo de las mismas, que
constituye la base imponible del tributo. El procedimiento de comprobación será llevado a cabo
por los servicios de inspección municipal, de oficio o a instancia del órgano gestor de la
licencia, correspondiendo al Servicio de Inspección Tributaria, además de la comprobación de
los valores declarados, la práctica de la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del
sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las
sanciones que procedan.
2.-En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones
u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos
del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al
que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas.
3.-Para la comprobación del coste real y efectivo, a que se refiere el apartado anterior, el sujeto
pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la administración la documentación en la
que se refleje este coste, como el presupuesto definitivo, las calificaciones de obra, los
contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra
que, a juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarse válida para la determinación
del coste real. Cuando no se aporte esta documentación administrativa podrá efectuarse por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.
Artículo 16. Derecho a la devolución.-Salvo que se haya producido el devengo, los sujetos
pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los casos en los que se
renuncie a la licencia urbanística o de obras, sea ésta denegada o se produzca su caducidad
por causa imputable al interesado.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13200
instalaciones y obras, será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en
derecho y, en particular, la que resulte según el artículo 32 del Reglamento de Disciplina
Urbanística.
Artículo 14. Comprobación de liquidaciones.-La inspección y recaudación del impuesto se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demás leyes del estado
reguladoras en la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 15. Comprobación administrativa de construcciones, instalaciones y obras.-
1.-A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones,
instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las
mismas una vez finalizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la correspondiente
comprobación administrativa, a la determinación del coste real efectivo de las mismas, que
constituye la base imponible del tributo. El procedimiento de comprobación será llevado a cabo
por los servicios de inspección municipal, de oficio o a instancia del órgano gestor de la
licencia, correspondiendo al Servicio de Inspección Tributaria, además de la comprobación de
los valores declarados, la práctica de la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del
sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las
sanciones que procedan.
2.-En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones
u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos
del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al
que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas.
3.-Para la comprobación del coste real y efectivo, a que se refiere el apartado anterior, el sujeto
pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la administración la documentación en la
que se refleje este coste, como el presupuesto definitivo, las calificaciones de obra, los
contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra
que, a juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarse válida para la determinación
del coste real. Cuando no se aporte esta documentación administrativa podrá efectuarse por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.
Artículo 16. Derecho a la devolución.-Salvo que se haya producido el devengo, los sujetos
pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en los casos en los que se
renuncie a la licencia urbanística o de obras, sea ésta denegada o se produzca su caducidad
por causa imputable al interesado.
CVE:
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