Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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2.-El pago a que se refieren los párrafos anteriores tendrá carácter de liquidación provisional y
será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones,
instalaciones u obras.
3.-Tratándose del régimen de comunicación previa, al realizarse el trámite en presencia del
interesado, se practicará la liquidación del impuesto e función del presupuesto de ejecución
aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se
realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar dicha comunicación
previa.
4.-En el supuesto de actividades realizadas por empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en su
actividad de ocupación de dominio público, el impuesto se gestionará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De igual manera se operará cuando
se trate de esas mismas actividades en lo referente a la licencia urbanística y a la tasa
correspondiente.
Artículo 12. Modificaciones del proyecto.-
1.-Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento
de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la administración municipal, los
sujetos pasivos deberán abonar la liquidación complementaria por la diferencia entre el
presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en
los apartados anteriores.
2.-Cuando los sujetos pasivos no hayan practicado la correspondiente liquidación del impuesto
en los plazos reseñados, o se hubiera practicado y abonado aquélla por cantidad inferior al
presupuesto aportado, la administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación
provisional por la cantidad que proceda en la forma reglamentaria.
Artículo 13. Finalización de construcciones, instalaciones u obras.-
1.-Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un año contado
a partir de dicha conclusión, la administración municipal deberá practicar liquidación final de
acuerdo con el coste real final, aun cuando no se hubiera practicado por aquéllas con
anterioridad ninguna autoliquidación por el impuesto.
2.-En el momento de solicitar la licencia de primera ocupación será preciso adjuntar el
justificante de haber practicado la liquidación y abonado, en su caso, el importe
complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el presupuesto.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13199
será a cuenta de la definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones,
instalaciones u obras.
3.-Tratándose del régimen de comunicación previa, al realizarse el trámite en presencia del
interesado, se practicará la liquidación del impuesto e función del presupuesto de ejecución
aportado por los interesados, que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra y se
realizará su ingreso, lo que deberá acreditar en el momento de presentar dicha comunicación
previa.
4.-En el supuesto de actividades realizadas por empresas explotadoras de servicios de
suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en su
actividad de ocupación de dominio público, el impuesto se gestionará de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De igual manera se operará cuando
se trate de esas mismas actividades en lo referente a la licencia urbanística y a la tasa
correspondiente.
Artículo 12. Modificaciones del proyecto.-
1.-Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento
de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la administración municipal, los
sujetos pasivos deberán abonar la liquidación complementaria por la diferencia entre el
presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en
los apartados anteriores.
2.-Cuando los sujetos pasivos no hayan practicado la correspondiente liquidación del impuesto
en los plazos reseñados, o se hubiera practicado y abonado aquélla por cantidad inferior al
presupuesto aportado, la administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación
provisional por la cantidad que proceda en la forma reglamentaria.
Artículo 13. Finalización de construcciones, instalaciones u obras.-
1.-Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un año contado
a partir de dicha conclusión, la administración municipal deberá practicar liquidación final de
acuerdo con el coste real final, aun cuando no se hubiera practicado por aquéllas con
anterioridad ninguna autoliquidación por el impuesto.
2.-En el momento de solicitar la licencia de primera ocupación será preciso adjuntar el
justificante de haber practicado la liquidación y abonado, en su caso, el importe
complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el presupuesto.
CVE:
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