Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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5.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 7.Base Imponible.-La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquélla, tal como viene definido en el artículo 131 del R.D. 1098/2001,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 8.Tipo de Gravamen.-
Obras, construcciones e instalaciones en
general……………...................................................3%
Obras de primera vivienda, viviendas de protección oficial y de promoción
pública..................2%
Artículo 9.Cuota Tributaria.-La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
Artículo 10.Devengo.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia o
presentado la correspondiente comunicación previa.
Artículo 11.Gestión del Impuesto. Obligaciones formales y materiales.-
1.-Cuando se conceda la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados a practicar y
abonar el importe del impuesto, previa o simultáneamente a la obtención de la misma. Cuando
se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado
aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y
abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el
devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de
derechos a favor de aquellos.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13198
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5.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad. La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 7.Base Imponible.-La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y
efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de
ejecución material de aquélla, tal como viene definido en el artículo 131 del R.D. 1098/2001,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás
impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Artículo 8.Tipo de Gravamen.-
Obras, construcciones e instalaciones en
general……………...................................................3%
Obras de primera vivienda, viviendas de protección oficial y de promoción
pública..................2%
Artículo 9.Cuota Tributaria.-La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
Artículo 10.Devengo.-El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción,
instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia o
presentado la correspondiente comunicación previa.
Artículo 11.Gestión del Impuesto. Obligaciones formales y materiales.-
1.-Cuando se conceda la licencia preceptiva, los sujetos pasivos están obligados a practicar y
abonar el importe del impuesto, previa o simultáneamente a la obtención de la misma. Cuando
se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado
aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y
abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el
devengo, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de
derechos a favor de aquellos.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13198