Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-2758)
BOP-2025-2758 Modificación de Ordenanza Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten
las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto
podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.Exenciones.-Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier
construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o
las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y
de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto
si se trata de obra de inversión nueva como de conservación.
Artículo 6.Bonificaciones.-
1.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la administración competente.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.
3.-Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
4.-Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los
apartados anteriores.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13197
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten
las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto
podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.Exenciones.-Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier
construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o
las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y
de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto
si se trata de obra de inversión nueva como de conservación.
Artículo 6.Bonificaciones.-
1.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
2.-Se establece una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la administración competente.
La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su
caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.
3.-Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. La
bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso,
las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
4.-Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se
aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los
apartados anteriores.
CVE:
BOP-2025-2758
Verificable
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Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13197