Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda objeto
de la presente convocatoria se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
UNDÉCIMA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto. Se podrá realizar también el abono directamente al emisor de la factura/justificante del
gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13138
b.
c.
además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones
presupuestarias existentes.
Si no fuera favorable el Informe de Fiscalización de la Interventora del cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la
Seguridad Social, será la Junta de Gobierno Local la que estudie y acuerde que la ayuda objeto
de la presente convocatoria se otorgue a los solicitantes aunque no se encuentren al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, analizando caso por
caso y teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares y económicas en la que se
encuentra el solicitante, pues si no se concede la ayuda solicitada puede conllevar la paradoja
de incrementar aún más la exclusión social de estas personas que es exactamente la finalidad
que se persigue evitar con estas ayudas.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y
documentación les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
UNDÉCIMA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto. Se podrá realizar también el abono directamente al emisor de la factura/justificante del
gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13138