Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución
de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido
el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda. Las personas beneficiarias de ayudas
económicas estarán obligadas a presentar la documentación justificativa de la ayuda
concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas oficiales u otra
documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si fuesen ellas
quien realiza el pago.
La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución
de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido
el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda. Las personas beneficiarias de ayudas
económicas estarán obligadas a presentar la documentación justificativa de la ayuda
concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de facturas oficiales u otra
documentación acreditativa del gasto, y el justificante de pago de las mismas si fuesen ellas
quien realiza el pago.
La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento
de Alcuéscar para estas prestaciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda, con que el/la
solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario,
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