Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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s.
t.
u.
v.
En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto
acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del
desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para
recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e
importe del alojamiento.
En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su
realización.
En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos hipotecarios,
contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso
el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los/as solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes
y expedientes.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
NOVENA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la base sexta de esta convocatoria. Todas las solicitudes
de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
Pág. 13136
t.
u.
v.
En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista
correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto
acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del
desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para
recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e
importe del alojamiento.
En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su
realización.
En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos hipotecarios,
contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc.).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso
el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los/as solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes
y expedientes.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del
documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de
10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
NOVENA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la base sexta de esta convocatoria. Todas las solicitudes
de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas
favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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