Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2748)
BOP-2025-2748 EXTRACTO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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a.
b.
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Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la
factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y
del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la
entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
DÉCIMOTERCERA. - REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
Serán causa de reintegro:
CVE:
BOP-2025-2748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 3 de junio de 2025
N.º 0103
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