Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
P á g i n a 7 | 19
8. Serán de su cuenta los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
9. Deberá admitir el goce del servicio a toda persona, pudiendo requerir el auxilio de las
autoridades y en el caso de que algún usuario altere las condiciones normales de orden
público.
10. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio y
suscribir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la
actividad.
11. No podrá enajenar bienes afectos al servicio, que hubieren de revertir a la entidad concedente,
ni gravarlos salvo con autorización expresa de la Corporación.
12. Deberá cumplir cuantas disposiciones legales existan en cada momento sobre Seguros
Sociales, licencias, autorizaciones que fuesen precisos y en general a prestar el servicio con
arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas.
13. Deberá tener visible el detalle de precios y hojas de reclamaciones para el supuesto de que se
formulasen.
14. Deberá darse de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas así como atender
el pago de los demás tributos que correspondan por la actividad que desarrolle en el local.
15. Prestará especial atención y vigilancia a que los locales del servicio conserven la adecuadas
condiciones de higiene tanto en la manipulación de alimentos y productos que se expendan
así como la limpieza e higiene de los utensilios y menajes con los que se elaboren o sirvan.
Cuidará especialmente de la limpieza y desinfección de los lavabos y servicios de los que
dispone el Hogar incluso los fines de semana.
16. El Contratista explotará el servicio por su propia cuenta y riesgo en lo que se refiere a
adquisición de productos, materiales y contratación laboral no ostentando para dichos actos
representación de la Corporación, respondiendo en todo caso con su patrimonio de las deudas
que contraiga en la prestación del servicio así como de las responsabilidades en que
incurriere.
17. No podrá exigir el abandono del Hogar a ningún usuario por no consumir.
18. El adjudicatario para responder de los daños que pueda ocasionar el personal a su servicio o
también como consecuencia de las actividades que requiere la prestación del servicio
formalizará póliza de responsabilidad civil por daños a los usuarios del servicio y los daños
en el inmueble instalaciones y enseres por importe de 300.000 euros.
A tal fin, será obligatorio para formalizar el contrato la presentación de la citada póliza y el recibo
de pago de la anualidad.
19. La relación de aseguramiento del adjudicatario con la aseguradora persistirá durante toda la
vigencia del contrato. La extinción de dicha relación será causa suficiente de resolución del
contrato.
20. El contratista deberá estar al corriente en sus obligaciones tanto tributarias como con la
Seguridad Social, debiendo presentar en el Ayuntamiento todos los meses justificación de
cotización a la Seguridad Social de todos los trabajadores. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la rescisión del contrato.
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 13060
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8. Serán de su cuenta los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
9. Deberá admitir el goce del servicio a toda persona, pudiendo requerir el auxilio de las
autoridades y en el caso de que algún usuario altere las condiciones normales de orden
público.
10. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio y
suscribir el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la
actividad.
11. No podrá enajenar bienes afectos al servicio, que hubieren de revertir a la entidad concedente,
ni gravarlos salvo con autorización expresa de la Corporación.
12. Deberá cumplir cuantas disposiciones legales existan en cada momento sobre Seguros
Sociales, licencias, autorizaciones que fuesen precisos y en general a prestar el servicio con
arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas.
13. Deberá tener visible el detalle de precios y hojas de reclamaciones para el supuesto de que se
formulasen.
14. Deberá darse de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas así como atender
el pago de los demás tributos que correspondan por la actividad que desarrolle en el local.
15. Prestará especial atención y vigilancia a que los locales del servicio conserven la adecuadas
condiciones de higiene tanto en la manipulación de alimentos y productos que se expendan
así como la limpieza e higiene de los utensilios y menajes con los que se elaboren o sirvan.
Cuidará especialmente de la limpieza y desinfección de los lavabos y servicios de los que
dispone el Hogar incluso los fines de semana.
16. El Contratista explotará el servicio por su propia cuenta y riesgo en lo que se refiere a
adquisición de productos, materiales y contratación laboral no ostentando para dichos actos
representación de la Corporación, respondiendo en todo caso con su patrimonio de las deudas
que contraiga en la prestación del servicio así como de las responsabilidades en que
incurriere.
17. No podrá exigir el abandono del Hogar a ningún usuario por no consumir.
18. El adjudicatario para responder de los daños que pueda ocasionar el personal a su servicio o
también como consecuencia de las actividades que requiere la prestación del servicio
formalizará póliza de responsabilidad civil por daños a los usuarios del servicio y los daños
en el inmueble instalaciones y enseres por importe de 300.000 euros.
A tal fin, será obligatorio para formalizar el contrato la presentación de la citada póliza y el recibo
de pago de la anualidad.
19. La relación de aseguramiento del adjudicatario con la aseguradora persistirá durante toda la
vigencia del contrato. La extinción de dicha relación será causa suficiente de resolución del
contrato.
20. El contratista deberá estar al corriente en sus obligaciones tanto tributarias como con la
Seguridad Social, debiendo presentar en el Ayuntamiento todos los meses justificación de
cotización a la Seguridad Social de todos los trabajadores. El incumplimiento de este
requisito dará lugar a la rescisión del contrato.
Cód.
Validación:
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 13060