Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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21. El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni subcontratar con terceros la realización total o
parcial del mismo.
22. En caso de que en el espacio destinado a público en general quisiera el contratista instalar
máquinas tragaperras, será con conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento, y
recabando de la empresa explotadora el compromiso de que cuando finalice el contrato, por
el motivo que fuese, finalizará también el contrato de explotación de las máquinas tragaperras
en la cafetería del Hogar de la Tercera Edad.
23. Deberá respetar el aforo máximo del local que marque el Ayuntamiento, estimado
inicialmente en 76 personas. El Ayuntamiento se guarda el derecho de modificar dicho aforo
en función de las necesidades y compatibilizaciones necesarias con el resto del edificio.
14. Rescate
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato antes del
vencimiento si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante
indemnización al contratista de los daños que se le causasen o sin ella cuando no procediese.
15. Infracciones:
De conformidad con lo estipulado en los artículos 192 y 193 de la LCSP
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
* Serán infracciones leves:
x Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
x La desobediencia a las órdenes dadas por la Corporación.
x La negativa a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales o Autonómicos.
x Las infracciones de carácter leve se sancionarán con multa de hasta 150 euros.
* Serán infracciones graves:
x La reiteración por parte del contratista en actos que den lugar a 3 infracciones leves.
x La falta de limpieza o higiene en las instalaciones o cualquier otra actuación del
contratista que dé lugar a la depreciación del Restaurante-Bar o a sus instalaciones.
x Uso anormal o actuaciones que den lugar a daños en las instalaciones
x El incumplimiento del horario y turno de vacaciones, apertura y cierre del servicio.
Si el contratista cometiera una infracción calificada de grave se le impondrá una sanción de hasta
300 euros. Con independencia de la sanción, cuando se produzcan daños al dominio o a las
instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor la Administración
podrá exigir la indemnización de los mismos.
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-2728
Verificable
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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