Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia
de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas
sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de
la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente
con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir
la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el
contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del
adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia
que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o
reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en
su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del
contrato.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos
67 y 68 LCSP.
10. Criterios objetivos de adjudicación del contrato:
El contrato se otorgará a la oferta económica más ventajosa.
En caso de producirse un empate, este se dirimirá por sorteo mediante la aplicación informática
https://www.sortea2.com/sorteos, dejando constancia de todo en la correspondiente acta.
11. Número de proposiciones.
No se admitirá más de una proposición por persona física o jurídica.
12. Garantía provisional y definitiva
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 y 107.4 de la LCSP, se establece lo siguiente:
a) Provisional.- Para participar en la presente contratación no se exige la aportación de garantía
provisional.
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-2728
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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