Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2025-2728)
BOP-2025-2728 Concesión administrativa de uso privativo del bar-cafetería del hogar de mayores.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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Cuando un licitador no actúe en nombre propio o actúe en representación de una persona jurídica,
deberá acompañarse poder bastante acreditativo de su representación y fotocopia del DNI de la
persona que firma la proposición.
9. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa,
en la que conste el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en
dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar
inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil, mediante declaración IRPF del año anterior, o cualquier otro documento
acreditativo de la solvencia económica.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en
la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
A los efectos de determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al del objeto
del contrato se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del Código CPV
55100000-1 - Servicios de hostelería.
Para caso de empresas de nueva creación, según lo previsto en el art. 90.4 de LCSP, la
acreditación de la solvencia técnica se llevará a afecto según lo establecido en el art. 90.1.e), es
decir, títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.
Los licitadores que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán hacerlo
con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como
los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69,
apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el
contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada
en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de
escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará
el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos
Cód.
Validación:
6D2CT9J74NT6A9HZLW5LHFQL2
Verificación:
https://torremocha.sedelectronica.es/
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Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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