Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2718)
BOP-2025-2718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario Sala Velatorio.
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Tendrán preferencia para su uso los difuntos originarios de la localidad, en caso de acaecer
más de una defunción el mismo día, los que lo soliciten en primer lugar.
ARTÍCULO 4. Tarifas
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo
establecido en la siguiente tarifa: 500€
La duración máxima de cada uso será de dos días naturales.
ARTÍCULO 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha
Ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
mantener el equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en los
artículos 270 y 29+0 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de
pago cuando se realice la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y ene l contrato que rija la
concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, se produce la obligación del pago una vez expedida la
correspondiente factura.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de apremio
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeudan los usuarios por razones del servicio.
CVE:
BOP-2025-2718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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más de una defunción el mismo día, los que lo soliciten en primer lugar.
ARTÍCULO 4. Tarifas
Las prestaciones a abonar se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en la
presente Ordenanza, calculándose de conformidad con la clasificación de la plaza y el baremo
establecido en la siguiente tarifa: 500€
La duración máxima de cada uso será de dos días naturales.
ARTÍCULO 5. Revisión de precios.
No procede, de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la
economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha
Ley.
Lo establecido anteriormente se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la posibilidad de
mantener el equilibrio económico de la concesión en las circunstancias previstas en los
artículos 270 y 29+0 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de
pago cuando se realice la prestación del servicio.
ARTÍCULO 7. Normas de gestión y liquidación de tarifas.
7.1. La gestión se realizará por el concesionario del servicio conforme a lo establecido en los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y ene l contrato que rija la
concesión.
7.2. Una vez producido el devengo, se produce la obligación del pago una vez expedida la
correspondiente factura.
ARTÍCULO 8. Procedimiento de apremio
De conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Corporación podrá
conceder al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las
prestaciones económicas que adeudan los usuarios por razones del servicio.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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