Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2718)
BOP-2025-2718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario Sala Velatorio.
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ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con el reglamento del servicio.
Será motivo de infracción y su correspondiente sanción, el deterioro de las instalaciones o
mobiliario de la misma, el uso distinto de velar un difunto, la utilización de las instalaciones sin
autorización municipal o el incumplimiento de instrucciones u órdenes desde el Ayuntamiento
en relación con el uso del Velatorio Municipal.
ARTÍCULO 10. Régimen de Recursos.
Los recursos contra la imposición de la prestación patrimonial de carácter público no tributario
regulada en la presente Ordenanza tendrán carácter potestativo, se interpondrán ante el
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a
la fecha en que se practique la liquidación al usuario o beneficiario del servicio, salvo en caso
de declaración de incapacidad del mismo, en que se realizará a su tutor o representante legal
de la comunicación de la liquidación correspondiente, y se tramitarán por el órgano competente
del área organizativa a que se esté adscrito el servicio concedido.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la mencionada norma y se aplicará en tanto
no se acuerde su modificación o derogación.
Guijo de Galisteo , 28 de mayo de 2025
Raquel Domínguez Retortillo
ALCALDESA-PRESIDENTA
CVE:
BOP-2025-2718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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