Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2025-2718)
BOP-2025-2718 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario Sala Velatorio.
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La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud de lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
A ello responde la presente Ordenanza, que no tiene otro objeto que el de reglamentar,
mediante el instrumento normativo habilitado al efecto, la prestación patrimonial de carácter
público no tributario por la prestación de servicios de la Sala Velatorio del Ayuntamiento de
Guijo de Galisteo.
ARTÍCULO 1. Naturaleza y fundamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece una prestación patrimonial de carácter público no
tributario por la prestación de servicios en la Sala Velatorio de Guijo de Galisteo.
La Sala Velatorio, cuyo titular es el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, es un centro para la
prestación de servicios recogidos en el Reglamento que lo regula, bajo titularidad del
Ayuntamiento de Guijo de Galisteo y con la gestión directa o indirecta que permitan las leyes.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Está constituido por la prestación de los servicios contemplados en el Reglamento regulador
del servicio de la Sala Velatorio municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada
en esta Ordenanza las personas físicas beneficiarias o usuarias de servicios de la Sala
Velatorio del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, que ocupen plaza en el mismo, así como
aquellas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
CVE:
BOP-2025-2718
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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