Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2715)
BOP-2025-2715 EXTRACTO. Bases Reguladores y convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce
pagas.
También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del
IPREM mensual, referido a catorce pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales
existentes y así conste en el informe del SSASB.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21
de julio, quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la
resolución de la concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades
que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para
sufragar los gastos del alquiler de vivienda habitual, cuando se destine a iniciar una vida
independiente de los centros o recursos residenciales.
TERCERA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12953
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establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del IPREM, referido a catorce
pagas.
También si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del
IPREM mensual, referido a catorce pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales
existentes y así conste en el informe del SSASB.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
No podrán ser beneficiarias con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21
de julio, quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que
se hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas
integrantes de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la
resolución de la concesión de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un Centro Residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades
que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para
sufragar los gastos del alquiler de vivienda habitual, cuando se destine a iniciar una vida
independiente de los centros o recursos residenciales.
TERCERA.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA.
Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en
régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con
garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad
familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la
solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12953