Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2715)
BOP-2025-2715 EXTRACTO. Bases Reguladores y convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
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Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos del traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por
impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene, o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar
como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el
punto séptimo.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema
público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente,
incluyendo en este apartado los derivados de gastos farmacéuticos, vacunas
indispensables, desplazamientos y alojamientos para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material
ortoprotésico necesario.
Otros gastos destinados a atender una carencia critica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria, que de manera
motivada y previo informe de los SSASB requiera una intervención urgente, que pueda
permitir paliar esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores
con una antigüedad máxima de doce meses a contar desde la fecha de presentación de
la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual,
tratándose de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán
financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o
la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la
legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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