Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2715)
BOP-2025-2715 EXTRACTO. Bases Reguladores y convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias,
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el SSASB.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho,
así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de “gastos
susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con
cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con
menores adoptados/as o en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos
los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia
del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce pagas, por cada persona de
la unidad familiar.
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su
importe supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12952
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo
en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias,
o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el SSASB.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar, constituidos por resolución judicial o administrativa.
Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho,
así como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de “gastos
susceptibles de la ayuda”, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con
cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con
menores adoptados/as o en régimen de acogimiento familiar se podrán considerar unidades
independientes, a solicitud de las personas interesadas.
Para determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes se procederá a la suma de todos
los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al
130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a
catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia
del Grado, se incrementará un 10% del IPREM, referido a catorce pagas, por cada persona de
la unidad familiar.
Cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con gastos
contemplados en los apartados e) o f) del punto sexto “gastos susceptibles de la ayuda” y su
importe supere el 50% de la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos
CVE:
BOP-2025-2715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12952