Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2714)
BOP-2025-2714 EXTRACTO. Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las
facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social
de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la comunicación o
publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiarias del mismo.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme al ANEXO I, con la indicación expresa de que se
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, adjuntado, en todo
caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible
valoración.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 12 de diciembre del año
en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, dándose por cerrada la
Convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario. Aquellas
solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho
para ulteriores procedimientos.
Cada persona interesada presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta Convocatoria,
aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la
situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
SEXTA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado Servicio Social de Atención Social Básica comprobará la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de estas
ayudas.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12948
●
●
●
Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas
por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación
económica. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las
facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social
de Atención Social Básica en el plazo máximo de quince días desde la comunicación o
publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda.
Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiarias del mismo.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme al ANEXO I, con la indicación expresa de que se
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, adjuntado, en todo
caso, la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible
valoración.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de esta convocatoria en el B.O.P. de Cáceres hasta el día 12 de diciembre del año
en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, dándose por cerrada la
Convocatoria si antes de la fecha que se indique se agota el crédito presupuestario. Aquellas
solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho
para ulteriores procedimientos.
Cada persona interesada presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta Convocatoria,
aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la
situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
SEXTA.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica,
con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado Servicio Social de Atención Social Básica comprobará la solicitud y documentación
presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de estas
ayudas.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12948