Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2714)
BOP-2025-2714 EXTRACTO. Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales 2025.
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A tales efectos, podrán pedir cuantos documentos e informes sean necesarios a otras
instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a
aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la
persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste
que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
SÉPTIMA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
Con fecha 20 de marzo de 2025 se publica la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo
de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba al Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
para 2025.
El importe máximo total de las ayudas será de 62.500 €, que se imputarán a la aplicación
presupuestaria 23148001 de los Presupuestos Municipales en vigor, quedando subordinados a
la existencia de crédito.
OCTAVA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la Resolución legitima a las personas interesadas para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de estas bases, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal, al ser los/as destinatarios/as de las mismas personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los pagos derivados de estas ayudas.
NOVENA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
La Resolución de otorgamiento de las ayudas agota la vía administrativa.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
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