Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2714)
BOP-2025-2714 EXTRACTO. Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Solo se abonarán facturas con consumo.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso, debiendo justificar el pago realizado dentro de los 10 días posteriores a su abono. Se
admitirá, a efecto de justificación, cualquier documento válido en derecho que, sin contener
enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado. En caso de personas
solicitantes que sean inquilinas no titulares del suministro con obligación de abonar los
consumos, además se hará constar la identidad de la persona que realiza el pago.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12947
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b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la
basura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Solo se abonarán facturas con consumo.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha
de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya
abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas
para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año
en curso, debiendo justificar el pago realizado dentro de los 10 días posteriores a su abono. Se
admitirá, a efecto de justificación, cualquier documento válido en derecho que, sin contener
enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado. En caso de personas
solicitantes que sean inquilinas no titulares del suministro con obligación de abonar los
consumos, además se hará constar la identidad de la persona que realiza el pago.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiarias de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la
unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12947