Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2714)
BOP-2025-2714 EXTRACTO. Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona solicitante.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el punto sexto del citado Acuerdo,
que se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Para las personas solicitantes beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12946
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Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona solicitante.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
TERCERA.- FINALIDAD DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el punto sexto del citado Acuerdo,
que se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Para las personas solicitantes beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento del PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12946