Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2025-2714)
BOP-2025-2714 EXTRACTO. Bases Reguladoras y Convocatoria de las Ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales 2025.
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tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les
haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la
Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o, en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, cuando se haya abonado previamente la factura
en caso de consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos/as consumidores/as, será de aplicación el
límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12945
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tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les
haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la
Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de
convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que
existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o, en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores
vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicará los límites
de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor/a en riesgo de exclusión social, a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores/as vulnerables severos/as, cuando se haya abonado previamente la factura
en caso de consumidores/as vulnerables severos/as o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos/as consumidores/as, será de aplicación el
límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
CVE:
BOP-2025-2714
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 2 de junio de 2025
N.º 0102
Pág. 12945