Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2025-2709)
BOP-2025-2709 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo ESCALA "VERA ESCALA."
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Plaza Don Juan de Austria nº 2 10430 Cuacos de Yuste
e-mail veraescala24@gmail.com
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la
dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado concediéndole un plazo de
48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará
traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con
notificación al interesado.
Faltas muy graves
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa.
NORMAS GENERALES
La jornada laboral es de 37.5 horas semanales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos.
VACACIONES:
Los empleados laborales de este Programa tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días naturales por
nueve meses de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios
efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a nueve meses.
PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDOS
Con razonable antelación, mínimo tres días (siempre que sea posible), se deberá poner en
conocimiento de los técnicos del proyecto, el motivo de su ausencia del puesto de trabajo, con el fin de
organizar el trabajo y poder sustituirlo en sus funciones. Igualmente se deberá justificar, previa y
posteriormente el motivo de la ausencia.
Permisos y licencias retribuidos. Los empleados laborales del Programa, previo aviso y justificación,
podrán disfrutar de licencias y ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan:
1. Por matrimonio, 15 días naturales de duración.
2. Dos días en los casos de nacimiento de hijo o de fallecimiento, accidente, hospitalización o
enfermedad grave de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge, pareja
de hecho y personas convivientes. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un
Cód.
Validación:
6PEL4PDHJQ2LHN7GDLF7L6Z72
Verificación:
https://mancomunidaddelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
10
CVE:
BOP-2025-2709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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