Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2701)
BOP-2025-2701 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela Infantil Municipal “Los Pitufos”.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ARTÍCULO 6. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada
menor.
2. Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma. El alumno que por cualquier motivo desee
causar baja a lo largo del curso está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los
días 1 y 5 de cada mes. En el caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente de la
solicitud.
3. Se producirá la baja del beneficiario en alguno de los siguientes casos:
Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del
Ayuntamiento por los padres tutor o representante legal del menor.
Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que
resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Cierre del Centro.
Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación.
Por conductas inadecuadas de los progenitores y/o de los menores.
4. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas
municipales o a través de transferencia bancaria.
5. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo. No se admitirán solicitudes de
liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia. La
gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES.
No se admitirá bonificación ni exención alguna.
ARTÍCULO 8. DEVENGO.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye
el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula, abonándose de
manera mensual
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de
desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
CVE:
BOP-2025-2701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12880
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ARTÍCULO 6. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada
menor.
2. Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma. El alumno que por cualquier motivo desee
causar baja a lo largo del curso está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los
días 1 y 5 de cada mes. En el caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente de la
solicitud.
3. Se producirá la baja del beneficiario en alguno de los siguientes casos:
Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro General del
Ayuntamiento por los padres tutor o representante legal del menor.
Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada.
Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que
resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural
que resulte impagado.
Cierre del Centro.
Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación.
Por conductas inadecuadas de los progenitores y/o de los menores.
4. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas
municipales o a través de transferencia bancaria.
5. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo. No se admitirán solicitudes de
liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia. La
gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y en las demás Leyes de Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES.
No se admitirá bonificación ni exención alguna.
ARTÍCULO 8. DEVENGO.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye
el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula, abonándose de
manera mensual
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de
desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
CVE:
BOP-2025-2701
Verificable
en:
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Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12880