Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2701)
BOP-2025-2701 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela Infantil Municipal “Los Pitufos”.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así mismo aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con
la normativa aplicable o a la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el
capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; que
supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su
utilización; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que supongan
deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean
muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén afectos al
servicio de guardería municipal, se consideran infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del
artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa
que en su caso lo sustituya: y se sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de dicha
Ley, o en el de aquella normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta la intensidad de la
perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140,
anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas
devengadas no prescritas
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Todos los preceptos de género masculino utilizados en la presente Ordenanza deben entenderse de
forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real
Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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