Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2025-2701)
BOP-2025-2701 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Escuela Infantil Municipal “Los Pitufos”.
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Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA
INFANTIL MUNICIPAL “LOS PITUFOS”
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO.
Este Ayuntamiento en uso de las facultades que le confieren los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por la prestación del servicio de escuela infantil, que se regirá por las Normas de la presente
Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal de Torrejón el Rubio.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo
interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa entendiéndose por tales
los padres/madres, tutores o representantes legales de los menores, de acuerdo con el Artículo 23.1.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en
el apartado siguiente.
2. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria será de 50 euros/mes.
CVE:
BOP-2025-2701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12879
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio
Plaza de España, 1, Torrejón el Rubio. 10694 (Cáceres). Tfno. 927455004. Fax: 927455234
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA
INFANTIL MUNICIPAL “LOS PITUFOS”
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO.
Este Ayuntamiento en uso de las facultades que le confieren los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la
tasa por la prestación del servicio de escuela infantil, que se regirá por las Normas de la presente
Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización de los servicios prestados por la
Guardería/Escuela Infantil Municipal de Torrejón el Rubio.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo
interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa entendiéndose por tales
los padres/madres, tutores o representantes legales de los menores, de acuerdo con el Artículo 23.1.b)
del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en
el apartado siguiente.
2. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria será de 50 euros/mes.
CVE:
BOP-2025-2701
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12879