Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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materiales que se puedan causar como consecuencia del evento. Una copia de tales
pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso, deberá ser aportada
al Ayuntamiento.
Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin
autorización del Ayuntamiento.
Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser
necesarias para la celebración del evento, en su caso.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta
ordenanza podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, y/o fuera del horario
autorizado.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE USO DE LOS LOCALES E INSTALACIONES.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y
instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione
a los mismos daño o menoscabo alguno. Cualquier daño producido será responsabilidad del
autorizado, teniendo la obligación de reponerlo a su estado original, para lo cual, se solicitará
una fianza previa depositada de la que se hará uso en caso de no proceder a su reposición
original.
En ningún caso podrán destinarse los edificios e instalaciones del Ayuntamiento a fines
distintos a aquellos para los que se permitió la utilización, ni fuera del horario autorizado.
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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