Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del/a solicitante.
Duración (días/horas).
Lista de actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los/as solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones
que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto,
o en su defecto, al/a primero/a de los/as solicitantes.
Una vez autorizado el uso, e inmediatamente antes de la entrega de llaves o de la apertura de
la instalación, será condición inexcusable la entrega por parte del/a autorizado/a al
Ayuntamiento del justificante de haber hecho efectivo el pago del canon y de la fianza
correspondiente. En caso contrario, la autorización podrá ser revocada sin más trámites.
ARTÍCULO 5. DEBERES DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Los/as usuarios/as deberán:
Ingresar la fianza y el canon, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancaria
designada por el Ayuntamiento.
Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto estado
de limpieza, higiene y mantenimiento.
Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus
inmediaciones.
Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Ajustarse al horario autorizado por el Ayuntamiento.
Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el/a
único/a responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños,
perjuicios y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de los mismos.
Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar
con un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de
cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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