Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y USO DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E
INSTALACIONES MUNICIPALES.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, principalmente, el
Pabellón Multiusos Municipal, dadas sus características.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones locales para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones
privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
ARTÍCULO 3. CANON.
El canon a satisfacer al Ayuntamiento de Peraleda de San Román en concepto de uso de las
instalaciones y locales objeto de la presente ordenanza será de 100,00 € (Cien euros) por uso,
con una fianza de 200,00 € (doscientos euros), que será devuelta al cesionario tras la
comprobación por parte del Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que
se ha llevado a cabo la posterior y debida limpieza en los locales autorizados y en sus
inmediaciones, así como la entrega del inmueble dentro del plazo autorizado.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. SOLICITUDES.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
Uso de las instalaciones y locales 100 €
Fianza 200 €
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12830
INSTALACIONES MUNICIPALES.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, principalmente, el
Pabellón Multiusos Municipal, dadas sus características.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones locales para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones
privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
ARTÍCULO 3. CANON.
El canon a satisfacer al Ayuntamiento de Peraleda de San Román en concepto de uso de las
instalaciones y locales objeto de la presente ordenanza será de 100,00 € (Cien euros) por uso,
con una fianza de 200,00 € (doscientos euros), que será devuelta al cesionario tras la
comprobación por parte del Ayuntamiento de que no se han producido desperfectos y de que
se ha llevado a cabo la posterior y debida limpieza en los locales autorizados y en sus
inmediaciones, así como la entrega del inmueble dentro del plazo autorizado.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. SOLICITUDES.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
Uso de las instalaciones y locales 100 €
Fianza 200 €
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12830