Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales para usos privados por particulares y asociaciones,
empadronados/as o con domicilio social en Peraleda de San Román (Cáceres).
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares
y asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio
público a ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de
actividades culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas, etc., siempre que se haga un
uso responsable del mismo.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y
espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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