Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de San Román. (BOP-2025-2696)
BOP-2025-2696 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del
mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día
siguiente, así como de sus inmediaciones, en caso contrario, también se hará uso de la fianza
previa depositada, sin perjuicio del resto de responsabilidad en las que pudiera incurrir.
ARTÍCULO 8. AUTORIZACIÓN DE USO.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/a Concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la Alcaldía así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía o la Concejalía correspondiente
la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales,
edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá
llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Alcaldía que
autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. DETERMINACIONES DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
Disponibilidad de locales o instalaciones solicitada.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
CVE:
BOP-2025-2696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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