Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2684)
BOP-2025-2684 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Canon Calificación Rústica.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ARTÍCULO 5. Cuantía.
Las cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en vigor
de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
No se contemplan bonificaciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El canon rústico regulado en esta ordenanza se devengará con el otorgamiento de la
calificación rústica correspondiente, nacido en dicho momento la obligación de
contribuir. La materialización y formalización de la entrega, en la forma que en cada
caso proceda, será requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo
de las obras o, en su caso, para la presentación de la declaración responsable o
comunicación previa.
Dicho canon deberá ser pagado una vez se obtenga la calificación rústica y siempre
antes del comienzo de las obras, con arreglo a los plazos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2009, de 22 de
mayo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a las que resulte de aplicación el
régimen de bonificaciones previsto en el artículo anterior, podrá establecerse un pago
fraccionado, previa solicitud del obligado, por periodos regulares de tiempo, debiendo
quedar el importe totalmente satisfecho en el plazo de 5 años desde la fecha de la
Resolución que otorgue la calificación rústica.
ARTÍCULO 8. Gestión.
Los interesados, junto con la licencia, presentarán el pago de la liquidación provisional del
canon por aprovechamiento urbanístico. La Administración comprobará el ingreso efectuado
con la valoración del proyecto realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
Finalizado el acto en suelo rústico, se presentará el proyecto y el coste del mismo,
calculándose definitivamente el valor del canon y exigiendo al obligado el pago o
reintegrándolo la cuantía correspondiente.
ARTÍCULO 9. Destino del canon.
Las cuantías ingresadas por el canon regulado en esta ordenanza serán gestionadas por el
municipio, no teniendo en ningún caso el carácter de ingresos de libre disposición, debiendo
destinarse a:
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12786
ARTÍCULO 5. Cuantía.
Las cuantías del canon que debe fijar la calificación rústica para las nuevas edificaciones,
construcciones e instalaciones será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, con las siguientes salvedades:
a) Un 5% en usos residenciales, en todo caso.
b) Un 1% en el caso de rehabilitación de los edificios, construcciones o instalaciones
tradicionales con una antigüedad de al menos 30 años, en el momento de entrada en vigor
de esta ley.
c) Un 1% en el caso de ampliación, mejora o reforma de agroindustrias, así como las
actividades relacionadas con la economía verde y circular que deban tener su necesaria
implantación en suelo rústico por sus características.
d) En el caso de dotaciones o infraestructuras de titularidad pública, no será aplicable el
canon.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
No se contemplan bonificaciones.
ARTÍCULO 7. Devengo.
El canon rústico regulado en esta ordenanza se devengará con el otorgamiento de la
calificación rústica correspondiente, nacido en dicho momento la obligación de
contribuir. La materialización y formalización de la entrega, en la forma que en cada
caso proceda, será requisito indispensable para la eficacia de la licencia y el comienzo
de las obras o, en su caso, para la presentación de la declaración responsable o
comunicación previa.
Dicho canon deberá ser pagado una vez se obtenga la calificación rústica y siempre
antes del comienzo de las obras, con arreglo a los plazos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2009, de 22 de
mayo.
No obstante, cuando se trate de actuaciones a las que resulte de aplicación el
régimen de bonificaciones previsto en el artículo anterior, podrá establecerse un pago
fraccionado, previa solicitud del obligado, por periodos regulares de tiempo, debiendo
quedar el importe totalmente satisfecho en el plazo de 5 años desde la fecha de la
Resolución que otorgue la calificación rústica.
ARTÍCULO 8. Gestión.
Los interesados, junto con la licencia, presentarán el pago de la liquidación provisional del
canon por aprovechamiento urbanístico. La Administración comprobará el ingreso efectuado
con la valoración del proyecto realizada por los Servicios Técnicos Municipales.
Finalizado el acto en suelo rústico, se presentará el proyecto y el coste del mismo,
calculándose definitivamente el valor del canon y exigiendo al obligado el pago o
reintegrándolo la cuantía correspondiente.
ARTÍCULO 9. Destino del canon.
Las cuantías ingresadas por el canon regulado en esta ordenanza serán gestionadas por el
municipio, no teniendo en ningún caso el carácter de ingresos de libre disposición, debiendo
destinarse a:
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
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