Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2684)
BOP-2025-2684 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Canon Calificación Rústica.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
1. A la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a sufragar
gastos de inversión que tengan por objeto la conservación, administración y ampliación del
propio patrimonio público de suelo.
Asimismo, en el caso de actuaciones de dotación, cuando se haya optado por cumplir la
obligación de cesión de suelo mediante sustitución de su entrega por su valor en metálico,
con la finalidad de integrarlo en el patrimonio público del suelo, los recursos así obtenidos se
destinarán con preferencia a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación
urbanas.
2. A otros usos de interés social con fines urbanísticos, de protección o mejora de espacios
naturales o del patrimonio cultural y de carácter socio-económico para atender necesidades
que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana que no tuvieran
el deber de soportar los particulares. A tales efectos, se consideran fines admisibles,
siempre que quede acreditado que se encuentra suficientemente satisfecha la demanda de
vivienda sometida a algún régimen de protección, los siguientes:
a) La financiación de inversiones para la ejecución, conservación y rehabilitación de
dotaciones públicas.
b) Las inversiones destinadas a proteger y mejorar espacios naturales o encaminadas
a la mejora de la calidad de las aguas o la protección contra incendios forestales, y
c) Las inversiones que tengan por objeto la rehabilitación del entorno de conjuntos
monumentales, o la puesta en valor de edificios de interés histórico o cultural, cuando
se trate de inversiones que excedan de lo que les es legalmente exigible a sus
titulares.
Por Decreto de la Junta de Extremadura podrán establecerse otros fines admisibles a los
que pueda destinarse el patrimonio público del suelo.
3. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de patrimonio público del suelo, podrán
destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, en los términos
previstos en la legislación básica del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada en fecha 18 de marzo de 2025 entrará en vigor y será de aplicación al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12787
1. A la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a sufragar
gastos de inversión que tengan por objeto la conservación, administración y ampliación del
propio patrimonio público de suelo.
Asimismo, en el caso de actuaciones de dotación, cuando se haya optado por cumplir la
obligación de cesión de suelo mediante sustitución de su entrega por su valor en metálico,
con la finalidad de integrarlo en el patrimonio público del suelo, los recursos así obtenidos se
destinarán con preferencia a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación
urbanas.
2. A otros usos de interés social con fines urbanísticos, de protección o mejora de espacios
naturales o del patrimonio cultural y de carácter socio-económico para atender necesidades
que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración urbana que no tuvieran
el deber de soportar los particulares. A tales efectos, se consideran fines admisibles,
siempre que quede acreditado que se encuentra suficientemente satisfecha la demanda de
vivienda sometida a algún régimen de protección, los siguientes:
a) La financiación de inversiones para la ejecución, conservación y rehabilitación de
dotaciones públicas.
b) Las inversiones destinadas a proteger y mejorar espacios naturales o encaminadas
a la mejora de la calidad de las aguas o la protección contra incendios forestales, y
c) Las inversiones que tengan por objeto la rehabilitación del entorno de conjuntos
monumentales, o la puesta en valor de edificios de interés histórico o cultural, cuando
se trate de inversiones que excedan de lo que les es legalmente exigible a sus
titulares.
Por Decreto de la Junta de Extremadura podrán establecerse otros fines admisibles a los
que pueda destinarse el patrimonio público del suelo.
3. Excepcionalmente, los municipios que dispongan de patrimonio público del suelo, podrán
destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, en los términos
previstos en la legislación básica del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento
en sesión celebrada en fecha 18 de marzo de 2025 entrará en vigor y será de aplicación al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casas de Millán a fecha de firma electrónica
El Alcalde: Mario Cerro Fernández
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
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N.º 0101
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