Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2025-2684)
BOP-2025-2684 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Canon Calificación Rústica.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ANUNCIO
SUMARIO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por
Calificación Rústica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 18 de marzo de
2025 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Calificación
Rústica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo texto modificado se
reproduce íntegramente:
ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR CALIFICACIÓN RÚSTICA.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del canon a satisfacer al Municipio en
concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación
precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
rústico.
ARTÍCULO 2. Fundamento Jurídico.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 69 y 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura, (LOTUS), establece la Ordenanza reguladora del
canon a satisfacer por el aprovechamiento urbanístico del suelo rústico.
ARTÍCULO 3. Obligados.
Están obligados al pago de este canon las personas físicas o jurídicas que promuevan actos
de instalación, construcción, uso y aprovechamiento del suelo no vinculados a las
explotación agrícola, pecuaria o forestal o análoga, en suelos rústicos, sometidos al régimen
de calificación rústica, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
ARTÍCULO 4. Exención.
Estarán exentos del canon de aprovechamiento urbanístico del suelo rústico los actos
enumerado en el artículo anterior, cuando sean realizados por las Administraciones Públicas
en ejercicio de sus competencias.
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12785
ANUNCIO
SUMARIO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por
Calificación Rústica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 18 de marzo de
2025 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Canon por Calificación
Rústica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo texto modificado se
reproduce íntegramente:
ORDENANZA REGULADORA DEL CANON POR CALIFICACIÓN RÚSTICA.
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del canon a satisfacer al Municipio en
concepto de participación en el aprovechamiento urbanístico otorgado por la calificación
precisa para la legitimación de actos de construcción, uso y aprovechamiento del suelo
rústico.
ARTÍCULO 2. Fundamento Jurídico.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 69 y 70 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y
Urbanística Sostenible de Extremadura, (LOTUS), establece la Ordenanza reguladora del
canon a satisfacer por el aprovechamiento urbanístico del suelo rústico.
ARTÍCULO 3. Obligados.
Están obligados al pago de este canon las personas físicas o jurídicas que promuevan actos
de instalación, construcción, uso y aprovechamiento del suelo no vinculados a las
explotación agrícola, pecuaria o forestal o análoga, en suelos rústicos, sometidos al régimen
de calificación rústica, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.
ARTÍCULO 4. Exención.
Estarán exentos del canon de aprovechamiento urbanístico del suelo rústico los actos
enumerado en el artículo anterior, cuando sean realizados por las Administraciones Públicas
en ejercicio de sus competencias.
Cód.
Validación:
6Y5Y6FZN67X6DAEYDQAG7MQXX
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Jueves, 29 de mayo de 2025
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