Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
Con motivo de aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, por Resolución de Alcaldía,
N.º 24/2025, de fecha 10 de febrero, desde la Secretaría-Intervención se emite informe, de fecha 10 de
febrero de 2025, sobre evaluación del cumplimiento de Regla de Gasto y Estabilidad presupuestaria
del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
Dicho informe pone de manifiesto el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria por un
importe de -33.360,04 euros, tras realizar los ajustes correspondientes contenidos en la guía SEC
2010, siendo necesario elaborar un Plan Económico-Financiero, en el plazo de un mes, y su posterior
aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses desde la constatación del incumplimiento. Se
cumple con el objetivo de la Regla del Gasto, así como con el objetivo de deuda. El único
incumplimiento se produce con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Visto el informe de la
Secretaría-Intervención se elabora este Plan Económico-Financiero.
El contenido y alcance mínimo está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al señalar que el Plan Económico-Financiero
contendrá al menos:
“Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de
la regla de gasto.
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen
cambios en las políticas fiscales y de gastos.
La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el
plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en lo que se
contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así
como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en
el informe al que se hacer referencia en al apartado 5 del artículo 15.
Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”.
Este contenido mínimo se ha implementado por mor del nuevo artículo 116.bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contenido y seguimiento del plan
económico-financiero” (introducido por el artículo 1. Treinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), cuyos apartados 1 y 2 señalan:
“Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de
deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan
económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las
siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las
propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local
para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad
Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio
presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
https://cabanasdelcastillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
20
CVE:
BOP-2025-2679
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12761
Con motivo de aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, por Resolución de Alcaldía,
N.º 24/2025, de fecha 10 de febrero, desde la Secretaría-Intervención se emite informe, de fecha 10 de
febrero de 2025, sobre evaluación del cumplimiento de Regla de Gasto y Estabilidad presupuestaria
del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo.
Dicho informe pone de manifiesto el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria por un
importe de -33.360,04 euros, tras realizar los ajustes correspondientes contenidos en la guía SEC
2010, siendo necesario elaborar un Plan Económico-Financiero, en el plazo de un mes, y su posterior
aprobación por el Pleno en el plazo de dos meses desde la constatación del incumplimiento. Se
cumple con el objetivo de la Regla del Gasto, así como con el objetivo de deuda. El único
incumplimiento se produce con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Visto el informe de la
Secretaría-Intervención se elabora este Plan Económico-Financiero.
El contenido y alcance mínimo está previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera al señalar que el Plan Económico-Financiero
contendrá al menos:
“Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de
la regla de gasto.
Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen
cambios en las políticas fiscales y de gastos.
La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el
plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en lo que se
contabilizarán.
Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así
como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en
el informe al que se hacer referencia en al apartado 5 del artículo 15.
Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos”.
Este contenido mínimo se ha implementado por mor del nuevo artículo 116.bis de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contenido y seguimiento del plan
económico-financiero” (introducido por el artículo 1. Treinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), cuyos apartados 1 y 2 señalan:
“Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de
deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan
económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el mencionado plan incluirá al menos las
siguientes medidas:
a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las
propias y de las ejercidas por delegación.
b) Gestión integrada o coordinada de los servicios obligatorios que presta la Entidad Local
para reducir sus costes.
c) Incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la Entidad
Local.
d) Racionalización organizativa.
e) Supresión de entidades de ámbito territorial inferior al municipio que, en el ejercicio
presupuestario inmediato anterior, incumplan con el objetivo de estabilidad presupuestaria o con el
Cód.
Validación:
3Z5TFPAQX5M2XY4DYEX59GEAQ
Verificación:
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Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
Pág. 12761