Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
I. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF), establece, para las entidades Locales, la obligación de que la elaboración,
aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de
los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada normativa, se realicen en un
marco de «estabilidad presupuestaria», coherente con la normativa europea.
Se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.
Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit
estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por
lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.
Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la variación del gasto
computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio
plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable el importe de los empleos no
financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), excluidos
los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de
otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de
referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y
Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril.
Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para
financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Ayuntamiento
debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el
cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
Debe tenerse en cuenta que, el artículo 28 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece que constituye infracción
muy grave en materia de gestión presupuestaria:
La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o
del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información
previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se
hubiera formulado requerimiento.
La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de
inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo
con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
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Jueves, 29 de mayo de 2025
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