Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. (BOP-2025-2679)
BOP-2025-2679 Aprobación Plan Económico Financiero 2025-2026.
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Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
objetivo de deuda pública o que el período medio de pago a proveedores supere en más de treinta
días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.
La tramitación y seguimiento se regula en el artículo 23 LOEPSF destacando lo siguiente:
“Los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio serán presentados, previo
informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en los supuestos en que resulte
preceptivo, ante los órganos contemplados en los apartados siguientes en el plazo de un mes desde
que se constate el incumplimiento, o se aprecien las circunstancias previstas en el artículo 11.3
respectivamente. Estos planes deberán ser aprobados por dichos órganos en el plazo máximo de dos
meses desde su presupuestación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la
constatación del incumplimiento o de la apreciación de las circunstancias previstas en el artículo
11.3.
…/…
Los planes económico-financieros elaborados por las Corporaciones Locales deberán estar
aprobados por el Pleno de la Corporación. Los correspondientes a las corporaciones incluidas en el
ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas para su
aprobación definitiva y seguimiento, salvo en el supuesto de que la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio se encuentre la Corporación Local tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía la
competencia de tutela financiera sobre las entidades locales.
En este último supuesto el plan será remitido a la correspondiente Comunidad Autónoma, la
cual será responsable de su aprobación y seguimiento. La Comunidad Autónoma deberá remitir
información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de dichos planes y de los
resultados del seguimiento que efectúe sobre los mismos.
Los planes económico-financieros se remitirán para su conocimiento a la Comisión Nacional
de Administración Local. Se dará de estos planes la misma publicidad que la establecida por las leyes
para los Presupuestos de la entidad.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a los planes
económico-financieros, a los planes de reequilibrio y a la adopción efectiva de las medidas
aprobadas con un seguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas”.
A este respecto la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales
dependiente Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado en la página web de la
Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales el Modelo del Plan
Económico Financiero desarrollado en aplicación del art. 21 de LOEPSF, el cual se ha seguido en la
elaboración del Plan correspondiente a esta Corporación.
II.- CAUSAS, DIAGNOSTICO Y PREVISIÓN
SITUACIÓN ACTUAL
1.1 INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, el art. 4 del RD
1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001,
de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, incluye la
necesidad de que el cálculo se realice en términos consolidados, por lo que lo primero que hay que
considerar es la determinación de las entidades que consolidan a efectos del cálculo de la estabilidad
presupuestaria en los términos de la LOEPSF.
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Jueves, 29 de mayo de 2025
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