Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario/a
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en
este decreto.
SEGUNDA. - PERSONAS DESTINATARIAS, REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regu-lan
las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en
este decreto.
SEGUNDA. - PERSONAS DESTINATARIAS, REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas desde el 1 de enero al
31 de diciembre de la presente anualidad a las personas y/o unidades familiares que cumplan
los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regu-lan
las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias y para los gastos y por las
cuantías en él establecidas.
Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
1. Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
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