Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2678)
BOP-2025-2678 Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias año 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcuéscar
ANUNCIO. Convocatoria de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de
Contingencias año 2025.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA, NATURALEZA, DEFINICIÓN Y
CARACTERÍSTICAS.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de acceso a las
AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL DE CONTINGENCIAS, de conformidad
con los requisitos y condiciones establecidos en el DECRETO 110/2021 de 22 de septiembre
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por el que se establecen las condiciones
objetivas y homogéneas de acceso a las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el municipio de Alcuéscar.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o
institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos
de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido
para cada anualidad.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
CVE:
BOP-2025-2678
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de mayo de 2025
N.º 0101
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