Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) A mantener una actitud colaboradora y correcta para el desarrollo adecuado del servicio.
h) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a poner a su
disposición los medios adecuados para el desarrollo de éstas, excepción hecha de la
uniformidad y material de trabajo, que será facilitado por el Ayuntamiento.
i) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el programa de atención.
j) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación durante el
plazo de prescripción.
k) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
l) El/la beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, o el familiar con el/la que conviva,
colaborará con la Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la realización de las tareas domésticas
siempre que le sea posible, así como en las gestiones fuera del domicilio.
m) Proporcionar a la auxiliar de ayuda a domicilio guantes (sobre todo en los casos en los que
debe asear a los/as beneficiarios/as), así como productos de limpieza.
n) Facilitar a la auxiliar, calentador para el agua, lavado de ropa en lavadora, limpieza del suelo
con escoba y fregona.
o) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al Trabajador/a Social del Servicio Social de
Atención social Básica de La Pesga, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y del PIA al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre y cualquier variación
de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.
p) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se prestará el
servicio.
q) Poner en conocimiento el padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, si procede.
r) Cualesquiera otros deberes que pudieren ser establecidos por las disposiciones municipales
reguladoras del servicio.
En caso de ausencia del domicilio dicha circunstancia debe ser comunicada con la antelación
suficiente a fin de proceder a la suspensión o extinción del servicio. El incumplimiento de los
deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como aquellos otros que
vinieran impuestos por la normativa aplicable dará lugar a la tramitación de los procedimientos
de suspensión o extinción del servicio.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12665
h) A facilitar el ejercicio de las tareas del personal de ayuda a domicilio, así como a poner a su
disposición los medios adecuados para el desarrollo de éstas, excepción hecha de la
uniformidad y material de trabajo, que será facilitado por el Ayuntamiento.
i) A respetar el desarrollo de las tareas establecidas en el programa de atención.
j) A conservar facturas y recibos bancarios que justifiquen el pago de la prestación durante el
plazo de prescripción.
k) A tratar con respeto al personal que presta servicio en su domicilio.
l) El/la beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, o el familiar con el/la que conviva,
colaborará con la Auxiliar de Ayuda a Domicilio en la realización de las tareas domésticas
siempre que le sea posible, así como en las gestiones fuera del domicilio.
m) Proporcionar a la auxiliar de ayuda a domicilio guantes (sobre todo en los casos en los que
debe asear a los/as beneficiarios/as), así como productos de limpieza.
n) Facilitar a la auxiliar, calentador para el agua, lavado de ropa en lavadora, limpieza del suelo
con escoba y fregona.
o) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al Trabajador/a Social del Servicio Social de
Atención social Básica de La Pesga, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y del PIA al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre y cualquier variación
de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.
p) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se prestará el
servicio.
q) Poner en conocimiento el padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa, si procede.
r) Cualesquiera otros deberes que pudieren ser establecidos por las disposiciones municipales
reguladoras del servicio.
En caso de ausencia del domicilio dicha circunstancia debe ser comunicada con la antelación
suficiente a fin de proceder a la suspensión o extinción del servicio. El incumplimiento de los
deberes y obligaciones señalados en los párrafos anteriores, así como aquellos otros que
vinieran impuestos por la normativa aplicable dará lugar a la tramitación de los procedimientos
de suspensión o extinción del servicio.
CVE:
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