Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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ARTÍCULO 7. PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal estará integrado, conjuntamente, por los
siguientes servicios o prestaciones:
a) De carácter doméstico.
b) De carácter personal, dentro y fuera del domicilio de la persona usuaria.
El profesional del Trabajado social, especificará las actividades o tareas que dentro de cada
tipología de prestación integrarán el servicio de ayuda a domicilio para cada persona usuaria.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS O PRESTACIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO.
1. Se definen como actuaciones de carácter doméstico aquellas actividades y tareas que se
realizan de manera cotidiana en el hogar y que van dirigidas al cuidado del domicilio y los
enseres existentes en el mismo para facilitar la autonomía personal.
2. En todo caso tendrán la consideración de tareas de carácter doméstico son las siguientes:
a) Tareas relacionadas con la provisión de productos de alimentación de la persona usuaria:
1ª. Compra de alimentos y otros productos de uso común con cargo a la persona usuaria.
2ª. Preparación de alimentos.
b) Tareas relacionadas con el vestido de la persona usuaria:
1ª. Lavado, planchado y ordenación de ropa.
2ª. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
c) Tareas relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1ª. Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de las estancias de la vivienda que sean utilizadas
por la persona usuaria del servicio.
2ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal utilizados por la
persona usuaria del servicio.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12666
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal estará integrado, conjuntamente, por los
siguientes servicios o prestaciones:
a) De carácter doméstico.
b) De carácter personal, dentro y fuera del domicilio de la persona usuaria.
El profesional del Trabajado social, especificará las actividades o tareas que dentro de cada
tipología de prestación integrarán el servicio de ayuda a domicilio para cada persona usuaria.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS O PRESTACIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO.
1. Se definen como actuaciones de carácter doméstico aquellas actividades y tareas que se
realizan de manera cotidiana en el hogar y que van dirigidas al cuidado del domicilio y los
enseres existentes en el mismo para facilitar la autonomía personal.
2. En todo caso tendrán la consideración de tareas de carácter doméstico son las siguientes:
a) Tareas relacionadas con la provisión de productos de alimentación de la persona usuaria:
1ª. Compra de alimentos y otros productos de uso común con cargo a la persona usuaria.
2ª. Preparación de alimentos.
b) Tareas relacionadas con el vestido de la persona usuaria:
1ª. Lavado, planchado y ordenación de ropa.
2ª. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.
c) Tareas relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1ª. Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de las estancias de la vivienda que sean utilizadas
por la persona usuaria del servicio.
2ª. Mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal utilizados por la
persona usuaria del servicio.
CVE:
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Verificable
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