Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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f) La protección de su intimidad, así como a la confidencialidad de sus datos personales
conforme a la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
g) La continuidad de la prestación del servicio por la persona que le ha sido inicialmente
asignada como profesional del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo ajustes organizativos,
deficiencia en la prestación u otra causa justificada de necesidad.
h) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones para asegurar el buen funcionamiento del
servicio.
i) Disponer de la asignación de un/a trabajador/a de referencia en el municipio desde el inicio
del servicio, salvo circunstancias debidamente justificadas que lo impidiesen.
j) Cualesquiera otros derechos que pudieren ser reconocidos por la normativa municipal.
ARTÍCULO 6. DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán los siguientes deberes:
a) A participar en el coste del servicio abonando, en su caso, la contraprestación económica
correspondiente hasta cubrir la totalidad de su coste, en los supuestos en los que así se
hubiere establecido. En aquellos supuestos en los que el copago fuere exigible en ningún caso
se podrá negociar su exención o minoración.
b) A aportar la documentación e información que se requiera en orden a valorar el acceso y la
prestación del servicio.
c) Las personas solicitantes que, por aplicación de la Escala Barthel, hubieran obtenido una
puntuación igual o inferior a 75 puntos y fueran susceptibles de ser declaradas dependientes al
amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán presentar la solicitud del
reconocimiento de la situación de dependencia al SEPAD.
d) A respetar el horario establecido para la prestación del servicio, permaneciendo siempre en
el domicilio durante la prestación del mismo y no tratando de extenderlo indebidamente.
e) A comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio o ausencia que
impida la prestación del servicio.
f) A comunicar al profesional de Trabajo Social del Ayuntamiento cualquier anomalía referida a
la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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