Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2. En su caso, fotocopia del DNI o documento acreditativo de la personalidad del representante
legal, así como, la documentación acreditativa de la representación.
3. En su caso:
—Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la
solicitud o, en su defecto, certificado de no haberla presentado, de todos los miembros de la
unidad familiar.
—Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio expedido por el organismo
correspondiente, de todos los miembros de la unidad familiar
—Informe medico y/o Escala Barthel.
__Orden de Domiciliación Bancaria y Certificado de la Entidad Bancaria que acredite la
titularidad de la cuenta por la que se vayan a domiciliar los recibos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será gestionado a través de los medios propios del
Ayuntamiento de La Pesga y financiado mediante la modalidad de copago entre el
Ayuntamiento y los/as usuarios/as, así como por otras Administraciones Públicas.
Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en su
financiación según el coste del servicio establecido mediante precios públicos, precios
autorizados o, en su caso, tasas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento de La Pesga.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento básico del
servicio.
b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso
corresponda.
c) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
d) Participar en el proceso de elaboración de su programa de atención.
e) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen de la prestación.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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legal, así como, la documentación acreditativa de la representación.
3. En su caso:
—Fotocopia de la Declaración del IRPF del ejercicio anterior a la fecha de presentación de la
solicitud o, en su defecto, certificado de no haberla presentado, de todos los miembros de la
unidad familiar.
—Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio expedido por el organismo
correspondiente, de todos los miembros de la unidad familiar
—Informe medico y/o Escala Barthel.
__Orden de Domiciliación Bancaria y Certificado de la Entidad Bancaria que acredite la
titularidad de la cuenta por la que se vayan a domiciliar los recibos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será gestionado a través de los medios propios del
Ayuntamiento de La Pesga y financiado mediante la modalidad de copago entre el
Ayuntamiento y los/as usuarios/as, así como por otras Administraciones Públicas.
Los beneficiarios de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en su
financiación según el coste del servicio establecido mediante precios públicos, precios
autorizados o, en su caso, tasas vigentes aprobadas por el Ayuntamiento de La Pesga.
ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir información en un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento básico del
servicio.
b) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso
corresponda.
c) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resulten más apropiados.
d) Participar en el proceso de elaboración de su programa de atención.
e) Ser informados/as puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el
régimen de la prestación.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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