Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS/AS.
Serán beneficiarios/as del servicio de ayuda a domicilio a través de los Servicios Sociales las
personas empadronadas que residan de forma continuada en el municipio de La Pesga y se
encuentren en una situación de vulnerabilidad social.
A estos efectos se entenderá por vulnerabilidad social la situación en la que se encuentra una
persona que no siendo titular de derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2006 de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, por razones coyunturales o permanentes tiene limitaciones para realizar
actividades de la vida diaria que le dificultan su autonomía hasta que recupere su autonomía, o
se le reconozca algún grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
El servicio irá dirigido fundamentalmente al colectivo de personas mayores que vivan solas o
que no puedan ser atendidos por sus familiares, siendo aquellas, las mayores de 65 años.
El servicio de ayuda a domicilio sólo atenderá al/a solicitante de la prestación, en ningún caso
al resto de familiares que convivan con el/la solicitante
Excepcionalmente, podrán ser atendidos otro tipo de colectivos, así como algún familiar
conviviente en el domicilio del solicitante, de manera motivada por indicación del Trabajador/a
Social del Ayuntamiento de La Pesga.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO.
En cuanto a los requisitos de acceso, derechos y deberes de los/as usuarios/as, valoración de
necesidades, prioridades de atención, selección de usuarios/as, tiempos de atención, causas
de extinción del servicio, personal encargado de la prestación y sus funciones, todo ello estará
sujeto y en conformidad a lo previsto en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se
desarrollan las Prestaciones Básicas de titularidad municipal y establecen las condiciones y
requisitos de aplicación de las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.
Las y los solicitantes del Servicio deberán presentar:
1. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de todos los
miembros de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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