Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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ARTÍCULO 8. Responsables.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria,
en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el
Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en
todo caso.
ARTÍCULO 9. Base Imponible.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 10. Base Liquidable.
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que en su
caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de
valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante
la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los importes de dicha
reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este
Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una
nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro Municipio
mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en
el de origen.
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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