Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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ARTÍCULO 11. Reducciones de la Base Imponible.
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que
a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes inmuebles
clasificados como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de
valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad a 1
de enero de 1997.
La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez
transcurrido el período de reducción de 9 años a contar desde la entrada en vigor de
los nuevos valores catastrales.
b) Inmuebles situados en Municipios para los que se hubiera aprobado una Ponencia de
Valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo anterior y
cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las
siguientes causas:
Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes,
subsanación de discrepancias e inspección catastral.
En el caso del artículo 8.1.b), punto 1, se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción
y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que se viniera aplicando.
En el caso del artículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de
reducción y el coeficiente reductor aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor
correspondiente al resto de los inmuebles del Municipio.
2. La reducción de la base imponible se aplicará de oficio sin necesidad de previa solicitud por
los sujetos pasivos del Impuesto. Las reducciones establecidas en este artículo no se aplicarán
respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización
de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de
Presupuestos Generales.
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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