Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2025-2644)
BOP-2025-2644 Aprobación definitiva actualización/modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
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Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que
se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con
independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el
subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas,
ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales entre
otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles, pantalanes e invernaderos, y
excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se
realicen para el uso de los espacios descubiertos, como son los recintos destinados a
mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica del deporte, los
estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.
No tendrán la consideración de construcciones aquellas obras de urbanización o
mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba
incorporarse al del bien inmueble como parte inherente al valor del suelo, ni los
tinglados o cobertizos de pequeña entidad.
ARTÍCULO 4. Supuestos de no Sujeción.
No están sujetos a este Impuesto:
Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público
marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y
gratuito.
Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los Municipios en que estén
enclavados:
Los de dominios públicos afectos a uso público.
Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por
el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros
mediante contraprestación.
Bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante
contraprestación.
CVE:
BOP-2025-2644
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
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